Pasos para generar el Certificado de Sello Digital (CSD)
Pre-requisitos para generar el CSD
Solo necesitas la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) activa. La e.firma se compone de tres archivos:
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El archivo con extensión .cer de la e.firma
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El archivo con extensión .key de la e.firma
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Y la contraseña de la e.firma
Paso 1.
Descarga la aplicación Certifica en tu equipo de cómputo de acuerdo a las características de su sistema operativo, para generar tu archivo de requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital (*.sdg).
Paso 2.
Selecciona Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD) y sigue las instrucciones. Se obtendrán dos archivos: el primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT; el segundo es la clave privada de tu sello digital, con extensión ".key".
Paso 3.
Ingresa a CertiSAT WEB con tu e.firma, selecciona la opción Envío de solicitud de certificados de sello digital y adjunta el archivo .sdg generado en el paso 2 y obtén tu acuse con un número de operación.
Paso 4.
Da clic en la opción Recuperación de certificados y descarga tu Certificado de Sello Digital con extensión .cer dando clic sobre el número de serie del certificado.
¡Listo! Ya tienes tus archivos .cer y .key del CSD para usar dentro de la app de Factura Nau
Preguntas Frecuentes
¿Qué es un Certificado de Sello Digital?
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Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.
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El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe a los certificados digitales.
¿Para qué sirve el Certificado de Sello Digital?
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Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.
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Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).
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El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.
Restricción del CSD
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Si tienes restringido temporalmente tu CSD y no presentas la aclaración para subsanar las irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron dicha restricción, la autoridad dejará sin efectos el CSD en un plazo máximo de 40 días hábiles.
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La aclaración debe presentarse en días hábiles, de lunes a jueves antes de las 16:00 horas y los viernes antes de las 14:00 horas, hora del centro de México (GMT-6), de lo contrario, se tendrá por presentada al día hábil siguiente.
CSD sin efectos
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Cuando no sea posible adjuntar la documentación por su tamaño en el caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar este problema y podrás entregar la documentación en la Oficina del SAT de tu preferencia. Se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que realices la entrega física de la documentación probatoria.
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La autoridad podrá requerir información adicional dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la aclaración.
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La información adicional, se agrega en los 10 días hábiles siguientes en un nuevo caso, con la etiqueta que señala el oficio, así como la referencia del folio del caso de aclaración previo.
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Cuando se subsanen las irregularidades detectadas se podrá generar un nuevo CSD y para el caso de la restricción se levanta.
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En el supuesto de que diferentes autoridades hayan dejado sin efectos tu CSD, debes presentar una aclaración por cada resolución recibida de las diferentes unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Fundamento Legal
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Código Fiscal de la Federación, artículos: 29 y 29-A.
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Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15. y 2.7.1.5.
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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámite:
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108/CFF "Solicitud del Certificado de sello digital".
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296/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga".
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47/CFF "Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI".
Ultima revisión: México, CDMX, 01/10/2025 09:00 h.
Fuente: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/certificado-de-sello-digital